Este Tribunal de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de
Procedimiento Civil, en nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley
considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que en
consecuencia DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, de la difunta HAYOEE
RUPERTA MARTINEZ, titular de cédula de identidad N° V-13.234.632, a su hija SE OMITE, de 04 años de edad y a su cónyuge ciudadano JESUS
BDEl CARMEN CINERO PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.964.875.
DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con
sus resultas al solicitante. Anótese su salida en el libro respectivo. Diarícese y Cúmplase
Siguen firmas ilegibles de la Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución Abg. Oayana Vivas Guiza y de la Secretaria Abg.
En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley.
Conste: la Secretaria. QUIEN SUSCRIBE Abg. Secretaria de
este Circuito .....