DEL MATERIAL PROBATORIO:
• Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 102, folio 06, Tomo II, año 2007, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, por cuanto dicha instrumental no fue impugnada en forma alguna, se valora conforme a los Artículos 12, 429, 507, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 113, 1.357 y 1.384 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
• Copia simple de la cédula de identidad del solicitante la cual merece fe de los hechos que contiene por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme a lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. Con la que se demuestra la identidad de los peticionarios. ASÍ SE DECIDE.-
Ante la manifestación del ciudadano JOSE RAMIRO VIVAS ZAMBRANO, debidamente asistido por la Defensora Publico KAREN SABRINA RAMIREZ ROSALES, la notificación por vía mensaje de whatsapp a la ciudadana LEIDA COROMOTO PATIÑO .....