Se advierte que para volver a intentar la acción propuesta y perimida, deberá la
parte interesada esperar que se produzca el transcurso del tiempo previsto en el
artículo 271 del Código de Procedimiento Civil de (90) días continuos.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias
certificadas de Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia, Publíquese,
regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de Ley, una vez
quede ejecutoriada la presente sentencia, para lo cual se ordena la notificación de la
parte demandante ciudadana DAYANNA MARILI MOTA FLOES mediante Cartel; por
cuanto la misma no consigno domicilio especifico donde pueda ser notificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de la Jueza Tercera de
Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado
Barinas, en la ciudad de Barina.....