En mérito de las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Cumplimiento de la Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana JHORCY MARILIS DE BARROS SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio: del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.070.593, domiciliada en el Barrio El Araguaney, detrás de la casa de la cultura, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas; en contra el ciudadano LUIS ARCADIO CAMPOS ROMERO, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: Comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.825.208, domiciliado al lado del Almacén El Venezolano, en un negocio denominado Indumuebles, de la población.....