DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Califica la Aprehensión del imputado antes identificado como flagrante, conforme a lo establecido en el Art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Niega la solicitud de la defensa publica en cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y en consecuencia se decreta Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en el Art. 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado JOSE NICOLAS NAVAJA BRITO, no porta cédula de identidad, dice ser Venezolano, dice ser titular de la cédula de identidad N° 19.826.411, de 18 años de edad, nacido el 25/03/1988, Natural de Barinas, estudiante, hijo de Mercedes Brito (F) y de José Navaja (V), residenciado en la Urbanización .....