Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, formulado por la abogado YUMEY ESTER SOLANO PRADA, venezolana, mayor, de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-1.581.433, inscrita en el inpreabogado 13.072, actuando en su carácter de endosataria en procuración de 2 letras de cambio, a favor del ciudadano MIGUEL ENRRIQUE SANDOVAL SOLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.028.995, y acuerda devolver las letras originales solicitadas, previa su certificación en autos.
Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la .....