en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO solicitada por los cónyuges ELVIRO BENINNO UMBRIA GARCIA y MARIA DEL CARMEN GOMEZ DE UMBRIA, quedando en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los unía desde la fecha 09/03/2001, según Acta N°27, contraído por ante la Prefectura del Municipio Barinas, Estado Barinas y conforme el artículo 375 LOPNA SE HOMOLOGAN los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber a la obligación de manutención, Custodia y Régimen de convivencia de la misma.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 369 y 375 LOPNA SE REAJUSTA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION MENSUAL a cargo del padre no custodio por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 250.000,00),tomando en cuenta el alto costo de la vida, su desarrollo progresivo y el proceso inflacionario vivido desde la fecha de presentación de la presente solic.....