CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Artículo 511. Revocatoria. Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito cometido.
En el caso sub-examine, estamos en presencia de la formula alterna de cumplimiento de pena denominada Destacamento de Trabajo, concedida a favor del penado EDWIN ANTONIO NIETO MARTÍNEZ por decisión de este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, y se constata del Oficio EJ01OFO2011023069 emanado por el Tribunal de Control N° 04 de este Cicuito Penal, mediante el cual informa que el panado EDWIN ANTONIO NIETO MARTÍNEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. 19.025.782, con fecha d.....