Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal del estado Barinas en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: El sobreseimiento de la presente causa, seguida a los ciudadanos JAN CARLOS PÉREZ ROGIAN, venezolano, de 33 años de edad, nacido el día 28/06/1971, en la Población de Santa Barbara del estado Barinas, titular de la cédula de identidad número V-9.367.606, hijo de Carmen Alicia Pérez Lobo (v) y de Ramón Leonidas Soto (v), residenciado en el Barrio San José, calle2, entre Carreras 1 y 2 casa N° 1-36 de Santa Barbara del estado Barinas y PEDRO ANTONIO MOLINA ARIAS, venezolano, de 35 años de edad, nacido el día 17/12/69, en la Población de Santa Barbara del estado Barinas, titular de la cédula de identidad número V-10.555.114, hijo de Marina Arias Altube (v) y de Bistermiro Molina Rodríguez (v), residenciado en el Barrio Mi Jardín, Sector 2, Casa N° 12 de Barinas del Estado Bar.....