En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos de la de-cujus MIREYA DEL CARMEN LINARES DE FERNANDEZ, quien fuera venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.142.131, fallecida ab-intestato en fecha 05 de mayo del 2014, en el Hospital del Seguro Social "Doctor Patrocinio Peñuela Ruiz", de la Ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira, a los ciudadanos BENARDO FERNANDEZ RIVEROS, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cedula de identidad Nº V-4.928......