DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: Medida Cautelar Sustitutiva, prevista en el Artículo 87 de la Ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 256 Procesal al imputado Esteban Eduardo Torres Galeno, de nacionalidad venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo, nacido en fecha: 13-10-1972, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 12.031.087, de 35 años de edad, Grado de Instrucción: Bachiller, domiciliado en el Barrio La Cultura II, calle 07, casa S/N, diagonal a una Clínica Nueva, Municipio Pedraza, Estado Barinas, de Profesión u Oficio: Obrero, hijo de Esther de Torres (v) y de Antonio Torres (v), consistente en 1.- Abandono inmediato de la residencia. 2.- Prohibición de acercarse a la victima Leudiuska Noralegius Cano. 3.- Presentación periódica casa treinta (3.....