En consecuencia este tribunal acuerda en conformidad y por cuanto el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles; éste Tribunal LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil; se ordena el cese del procedimiento y el cierre del expediente.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los veinticuatros (24) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2.025). Años: 214º de la Independencia y 166º de la Federación.