En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus ALBERTO RAMON RODRIGUEZ FIGUEREDO, a los Ciudadanos: ALBELIN ZAIDE RODRIGUEZ RUIZ, ANMELY ALBEIS RODRIGUEZ RUIZ, MARIA ELENA RODRIGUEZ RUIZ, PAOLA DEL VALLE RODRIGUEZ RUIZ, DANIEL ALBERTO RODRIGUEZ RUIZ, venezolanos, con Cédulas de identidad Nº V-17.767.765, V-17.767.078, V-17.767.079, V-19.025.919, y V-26.578.801, respectivamente.-