En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 822, del Código Civil, en concordancia con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos de la de-cujus Yurbi Dayne Perozo Carruido, a los ciudadanos: Jerson Edgardo Sandoval Perozo, Dayeri Yaimar Cardozo Perozoy Jorge Daniel Sandoval Perozo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.518.924, V-19.191.660 y V-20.962.906, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros.