En mérito de las consideraciones antes explanadas, este Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: MIGUEL HARNANDEZ MEDINA y SANTOS MARLENI HERNANDEZ NEIRA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.133.095 y V-9.228.306, respectivamente, domiciliados en la población de Santa Cruz de Guacas, jurisdicción del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, en fecha 14 de Marzo de 1988, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° "05", Y ASI SE D.....