PRIMERO: Declara PROCEDENTE la solicitud realizada por el defensor público Abg. Manuel Alexander Peña, acordando el DECAIMIENTO de la medida de coerción personal que pesa sobre el ciudadano: LINDOLFO ALCADIO SUPERLANO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.928462 (no porta), nacido en fecha 06/09/1954, natural de Sabaneta del Estado Barinas, de 59 años de edad, hijo de María Ceferina Superlano (F) y Floiran Silvestre Avancini (F), de ocupación u oficio Comerciante, estado civil: Soltero, residenciado en la Carrera 2, entre calle 11 y 12 casa Nº 11-63, sector los próceres, en Barinitas Estado Barinas, teléfono Nº 0273-8710709 y 0426-2778668. SEGUNDO: Se REVOCA la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad que había sido impuesta al imputado de autos, al inicio del presente proceso penal, acordando en su lugar la libertad plena a favor del ciudadano: LINDOLFO ALCADIO SUPERLANO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.928.462 .....