En consecuencia, el Tribunal a los fines de proteger el interés superior de los adolescentes de autos y resguardar el derecho de alimentos previsto en los artículos 30 y 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo acuerda en conformidad. En tal sentido, el obligado alimentario deberá suministrar a partir del presente mes y año, la cantidad de cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,oo) mensuales, por concepto de aumento de atraso de la obligación de manutención, adicional al monto mensual, por la cantidad de ciento cincuenta Bolívares con veinticinco céntimos (Bs.150,25), para un total de quinientos cincuenta Bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 550,25) mensuales, desde el mes de octubre del presente año hasta el mes de enero del año 2013, fecha de la cancelación total de la referida deuda y en los meses de agosto y diciembre de cada año suministrará la cantidad de setecientos Bolívares (Bs.700, oo) adicionales a la bonificación especial establecido en la c.....