DISPOSITIVA
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando en Función de Control Unipersonal Nº 04, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR LA AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSION conforme al Art. 248 del COPP, Y DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD conforme al Art. 250 Ord. 1º,2º,3º, 251 Ord.1º 2º,3º,252 Ord. 1º y 2º del COPP contra de los Ciudadanos: BRAULIO VEGA BARON, colombiano, mayor de edad, soltero, fecha de nacimiento 01-02-68, natural de TAME - COLOMBIA, de 37 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.256.432 grado de instrucción 3er grado, profesión Comerciante, hijo de Ramón Jeremías Vegas (F) y de Ana Colonia Baron (V) Residenciado Calle el hambre Barrio el Eucalipto Casa s/n Socopo Estados Barinas. Y WILSON RODRÍGUEZ MATEUS, colombiano, mayor de edad, soltero.....