En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de control No 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: CONDENA al acusado RAFAEL RAMÓN ARAUJO VALERO, venezolano, soltero, de 39 años de edad, dice ser portador de la cédula de identidad N° V- 10.562.952, ocupación u oficio soldador, natural de Barinas Estado Barinas, nacido en fecha 15/10/66, hijo de Yolanda Araujo Valero (v) y Rafael José Araujo (v), Residenciado en Barrio Guanaca, calle 5, casa color azul s/n, cerca de la bodega Estrella, admitió los hechos se condena a cumplir una pena de cuatro (04) años de prisión, mas las accesorias de ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el Art. 453 ordinales 3°.....