Por los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Revisión (Aumento) de la Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana RITA MOLINA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 9.184.980, de profesión u oficio: Promotora Cultural, domiciliada en el Barrio La Pradera, calles 1 y 2 con carrera 31, casa. S/N, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas; en contra del ciudadano: JOSE NICOLAS PEREZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 11.360.826, de profesión u oficio: Empleado al servicio de la Empresa Privada (Cobrador), domiciliado en el Barrio La Pradera, calles 0 y 1 con carrera 31, casa S/N, del Municip.....