Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara IMPROCEDENTE la demanda de prescripción adquisitiva, interpuesta por el ciudadano José Neptalí Betancur Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.494.893, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Oscar Ramón Sosa Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.839, en contra del ciudadano José Bernardo Salinas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.793.244.
SEGUNDO: Declara IMPROCEDENTE la reconvención interpuesta por el ciudadano José Bernardo Salinas, en su carácter de parte demandada, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Adolfo Cepeda, inscrito en el Inpr.....