Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos: CRISTOBAL SARMIENTO y EGLER RAMON GARCIA QUINTERO, debidamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana ELVIA LICET PULIDO GARBAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.841.714, de este domicilio, sobre una vivienda unifamiliar tipo B, construida sobre una parcela de terrenos de su propiedad, ubicada en el Conjunto Residencial Colinas de Campo Móvil, calle 3, parcela Nº 47, sector conocido como Campo Móvil, margen derecho de la avenida Adonay Parra Jiménez, de esta ciudad de Barinas, cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: En longitud de 15 Mts., con parcela .....