Por las razones anteriormente señaladas, éste Tribunal de Control No 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Decreta El Sobreseimiento de la presente causa por haberse cumplido el régimen de prueba acordado en fecha 02 de Octubre del 2006 al acusado CESAR MANUEL CANO GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.562.792, de 34 años de edad, natural de Barinas Estado Barinas, nacido en fecha 18-08-1971, residenciado en la Urbanización Don Pedro del Corral, sector La Hormiga, calle 09, casa No 2 Estado Barinas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 40, 44 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda librar oficio a la oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas a los fines de informarle sobre el cese de las presentaciones. TERCERO: Se acuer.....