DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRESCRITA LA PENA, impuesta al penado: PEDRO PABLO MANZANILLA, Venezolano, mayor de edad, comerciante, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 8.064.266 y residenciado en el Barrio Lindo, Casa S/N, Boconoito, Estado Portuguesa; en la causa seguida al mismo, por el delito de LESIONES GRAVES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, previsto y sancionado en el Artículo 422, Ordinal 2° del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano: Daniel Alfredo Manzanilla Delgado; todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 112 del Código Penal.
Notifíquese a las Partes. Remítase la presente causa al Archivo Sede, a los fines consiguientes.
La Juez de Ejecución N° 01.
ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY. La Secretaria.
.....