Por las razones anteriormente señaladas, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: NIEGA el beneficio de Destacamento de Trabajo al (la) penado(a) JAIRO ENRIQUE VILLAMIZAR, venezolano, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-25.076.552, ocupación obrero, fecha de nacimiento 25-04-1972, natural de Toledo, Norte de Santander Colombia, residenciado en el Barrio Antonio José de Sucre, avenida 31, casa de zinc, casa s/n, Socopó Estado Barinas, por no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.