Por los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el bien inmueble propiedad de la demandada ciudadana. YELITZA DEL CARMEN PEÑA MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.946.878, domiciliada en la Parroquia Calderas, Municipio Bolívar, estado Barinas, teléfono con la red social whatsapp 0424-5978661, correo electrónico yelitzacpm123@gmail.com, sobre un bien inmueble construido por una casa de habitación, con piezas para negocio, equipadas con sus correspondientes armarios y mostrador, construido con pisos de cemento, paredes de bloque y techo de zinc, edificado sobre terrenos municipales, ubicado en la calle Sucre, de la Parroquia Calderas, Municipio Bolívar, estado Barinas, en un área de construcción de 236,28 metros cuadrados, según consta en el .....