DISPOSITIVA.
En razón de las consideraciones precedentes, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, representada por la abogada Xiomara Ocanto, contra el acusado JEAN FRANCO LIZARDI MENDEZ, quien es venezolano, mayor de edad, de de oficio ayudante de la Coca cola, con cédula de identidad N° 14. 662.102, y domiciliado en el Barrio Primero de Diciembre, Primera Etapa, calle 13, casa N° 100 Barinas Estado Barinas por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, EN GRADO DE COAUTORÍA previsto y sancionado en el Artículo 460 y 80 en su 2° aparte en concordancia con el 83 del Código Penal Venezolano. SEGUNDO: SE ORDENA AUTO DE APERTURA A JUICIO al acusado: JEAN FRANCO LIZARDI MENDEZ, antes identificado, por la comisión del delito previamen.....