Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada ALIX CONTRERAS, en su condición de defensora privada del acusado JORGE LUIS COLINA; contra la decisión dictada en fecha 19 de mayo de 2014 y publicada en fecha 05 de agosto de 2014 y publicada en fecha 20 de agosto de 2014, por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al acusado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, DE PRISION y las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; en consecuencia, de conformidad con el artículo .....