ADMITE LA QUERELLA, presentada por la ciudadana ANA MARIA URBINA DE RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-2.885.378 oficios del hogar, estado civil Viuda civilmente hábil, domiciliada en FINCA LA UNION, UBICADA EN EL SECTOR EL DESTIERRO EL GATO, PARROQUIA TICOPORO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSE DE SUCRE SOCOPO BARINAS ESTADO BARINAS en su condición de victima, asistida debidamente por el ABOGADO NAGIL SEGUNDO CORDERO CANELÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.729.077, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 88.364, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 40, 41 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra de los ciudadanos: FELIX RAMON MONCADA SOTO, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.491.051, y ANIBAL MORALES .....