Por las razones expuestas, este tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal; SE SUSPENDE EL PROCESO por el lapso de tiempo necesario para dar cumplimiento efectivo al Acuerdo Reparatorio propuesto por el imputado RAMON EDUARDO VALECILLOS PEREDES, (presentó copia simple de la cédula de identidad), venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.660.529, de 19 años de edad, nacido el 04/02/1986, en Barinas, de profesión u oficio Estudiante cuarto año de bachiller, hijo de Miriam Paredes (V) y Eduardo Valecillos (V), residenciado en Barrio Coromoto, al final de la calle carvajal, detrás de la Bodega Wife, teléfono 0273-532418 Barinas, Estado Barinas. El cual no podrá exceder de Cinco (05) días consecutivos, contados a partir de la presente fecha 20 de Octubre de 2006,.....