Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de la facultad conferida por el Numeral 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, CONCEDE al Penado: ANGEL RODOLFO CRESPO SILVA, quien es Venezolano, de 46 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.047.108, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha: 03-04-1960, vendedor de productos medicinales naturales, casado y residenciado en el Barrio San Eleuterio, Carrera 07, Barinitas, Municipio Bolívar, teléfonos: 0414-5032564 y 0273-8711478, Estado Barinas, actualmente se mantiene bajo medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad; EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en la Ley Adjetiva Penal .....