Este Tribunal de Control N ° 6, por todas las razones anteriormente expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: En cuanto a la Acusación el Tribunal la Admite totalmente por cumplir con los extremos exigidos en el Art. 326 del COPP en contra del ciudadano Omar Ali Soto Rujano, por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de Omar Ali Soto Rujano, En cuanto a las pruebas ofrecidas se aceptan en su totalidad las Testimoniales y documentales por guardar relación con los hechos imputados. SEGUNDO: Visto lo manifestado por el imputado, JACKSON OMAR MONSALVE CAMARGO, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N ° V.-19.050.838, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 26-01-87, soltero, ocupación obrero, grado de instrucción sexto grado, hijo de Maria Romelia Camargo (V) y de Omar Alfonso Monsalve (V), residenciado.....