Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el querellante LUIS RAMON QUINTANA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.925.391, domiciliado en la ciudad de Barinas estado Barinas, asistido por la Abogada en ejercicio YENNY NATHALY ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.191.905, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 65.838, del mismo domicilio, contra la decisión dictada en fecha 17.06.2011, por el Tribunal 1º de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual Se DECLARO INADMISIBLE la Acusación privada, interpuesta por el ciudadano LUIS RAMON QUINTANA GOMEZ. De conformidad con lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda dictar la correspondiente decis.....