Por cuanto el decreto de la medida solicitada constituye un medio suficiente para salvaguardar los intereses de ambas partes en litigio y la futura ejecución de una sentencia, resulta improcedente, decretar medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble, ubicado en el Barrio La Federación, Avenida Federación del Municipio Barinas del Estado Barinas, dicha casa se encuentra alinderada de la siguiente manera; Norte: Avenida Federación, Sur: Solar de la señora Carmen Monzón, Este: Solar y casa de Albina Rondòn y solar de Zoraida, Oeste: Casa y solar de Dionorfo Rivas y solar de Modesta Peroza. El cual se encuentra debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Barinas, Estado Barinas, Protocolo Nº 27, folio 107, Tomo 77, Cuarto Trimestre, de fecha: 10 de noviembre de 2010.
Ofíciese al Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas, a los fines de participarle sobre la medida decretada. Cúmplase.
Publíquese y regístrese.
Dada, .....