En consecuencia y por todas las razones y consideraciones antes expuestas se Otorga por ser procedente el Decaimiento de la Medida de Detención Domiciliaria, de conformidad con lo previsto en el articulo 244 ejusdem, planteada por la defensa. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por tales razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION DE LIBERTAD (Detención Domiciliaria), de conformidad con lo previsto en el articulo 244 ejusdem, solicitada por la defensa Publica a favor del Acusado MEDARDO JOSE POSADA CACERES, indocumentado, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.206.317, de 30 años de edad, soltero, Técnico en Refrigeración, grado de instrucción: 4to Año, natural de Barinas Estado Barinas, nacido el día.....