En consecuencia; por las razones expuesta precedentemente, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824, del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, CORNELIO ANTONIO APONTE, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V - 2.757.764, a los ciudadanos EMPERATRIZ DEL CARMEN APONTE BRICEÑO, ALBA MARIA APONTE BRICEÑO, JOSE MANUEL APONTE BRICEÑO y ALVARO LUIS APONTE BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V -13.501.979, V -17.205.763, V -17.205.755 y V -13.501.981, en su orden, en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros y de los del Fisco Nacional. Devuélvanse en originales es.....