En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO formulado mediante escritos presentado en fecha 13-10-2.016, por el ciudadano JOAQUIN ENRIQUE TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.683.995, debidamente asistido por el abogado JUAN ANTONIO RODRIGUEZ HIDALGO, inscrito en el impreabogado bajo el Nº 128.726, parte demandada en el presente asunto, y en fecha 22-11-2.016, por el apoderado judicial de la parte actora, ciudadano JANNER BASTIDAS BERRIOS. Téngase esta decisión como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Proc.....