SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: "Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso...", se obtuvo el siguiente resultado: el Penado WILMER ANTONIO JIMENEZ ZERPA, titular de la Cédula de Identidad N°. 10.132.129, fue detenido preventivamente en fecha 07/08/2003 hasta el 10/09/2003 cuando le es concedida una Medida Cautelar, permaneciendo detenido por el lapso de UN (01) MES Y TRES (03) MESES, en la causa N°. EP01-S-2003-004672; En fecha 22/05/2004 es detenido nuevamente por incurrir en nuevo delito hasta la presente fecha, por el lapso de CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, lo que suma el tiempo de CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y SIETE (07) DÍAS recluido; aunado a la redención practicada en fecha 30/09/2008 por el lapso de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y DOCE (12) DIAS, lo que resulta de pena cumplida incluyendo la redención que equivale a: SIETE (07) AÑOS, SIETE .....