En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos Edrehy Aldair Negrete Alvarado y Mairen Adriana Aguilar Flores, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declara Disuelto el Vinculo Matrimonial por ellos contraído, en fecha veinticuatro (24) de enero del año dos mil once (2011), por ante el Registro Civil del Municipio Barinas, Estado Barinas, según se evidencia de la copia certificada de de Acta Matrimonio Nº 174, del año (2011), expedida por el referido Registro.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho d.....