D I S P O S I T I V A:
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, éste Tribunal de los Municipios Obispos y Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Parcialmente con lugar la Solicitud de Aumento de la Obligación de Manutención, interpuesta en fecha 31 de Enero de 2.013, por la Ciudadana: Rosa Diocelis Camargo Hurtado, y en consecuencia, fija prudencialmente la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo), mensuales, que se ordenan cancelar a partir del presente mes de Marzo del año 2.013, en beneficio de sus hijas: Neila Marisol y Yorgelys del Carmen Mendoza Camargo y una Bonificación especial en el mes de Agosto para la compra de útiles y uniformes escolares, por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,oo), adicionales a la Obligación del mismo mes; y la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2000,oo) en el mes de Diciembre de cada a.....