Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, CONFORME AL ARTICULO 562 DEL A Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa 1C-677/03, seguida a la ciudadano : IDENTIDAD OMITDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión del delito de HURTO, previsto en el articulo 453 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de la ciudadana ERENIA CACERES,.- Notifíquese a las partes del SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, EL CESE DE LA CAUSA Y DE TODA MEDIDA CAUTELAR IMPUESTA AL CIUDADANO IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y una vez recibida las notificaciones suscrita por las partes. Se ORDENA EL ARCHIVO Y EL CESE DE LA CAUSA, debiendo remitirse oficio al Archivo de esta Sección Penal de lo aquí ordenado.
Dada, firmada y sel.....