en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela se decreta, PRIMERO: LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges JESUS MANUEL LOBO PALOMINO Y MAYRA ALEJANDRA ROA DEVIA, en consecuencia el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida participación del guardador de los niños al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de la Patria Potestad que ambos conservan. SEGUNDO: En cuanto a los términos de arreglo sobre el ejercicio de la CUSTODIA del niño (se omite), de tres (03) años de edad, se acuerda a la madre ciudadana MAYRA ALEJANDRA ROA DEVIA: TERCERO: En cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, se fija a cargo del padre ciudadano JESUS MANUEL LOBO PALOMINO, Obligación de Manutención mensual por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 200,00) mensuales, y adicionales en los meses de Septiembre y Diciembre en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 400.00).