D E C I S I O N
En consecuencia de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Declara: Extinguida la Instancia por haber operado la Perención a tenor de lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la presente Demanda de PARTICION DE BIENES COMUNES, interpuesta por el abogado en ejercicio RAMON ARELLANO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1.697, en su condición de apoderado Judicial del ciudadano JUAN MARIA MENDEZ GUERRERO, ALEJANDRA, EUGENIA MAURA y PABLO MENDEZ MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números. V-1.791.429, 9.368.676, 10.874.237, 11.370.518 y 12.824.708; domiciliados en Socopo Estado Barinas; contra los ciudadanos VICTORIANO, RAFAELA, ANTONIO RAMON, JOSE VENANCIO, BRAULIO MENDEZ MOLINA y otros, venezola.....