PRIMERO: Se declara improcedente la falta de cualidad alegada por el demandado mediante escrito de contestación de fecha 07-05-2010.
SEGUNDO: Se declara sin lugar la Cuestión Previa de defecto de forma establecido en el Artículo 346, ordinal 6, del Código Procedimiento Civil, interpuesta en fecha 07-05-2010, por el demandado de autos ciudadano GUILLERMO BERRÍOS.
TERCERO: CON LUGAR la demanda incoada por la abogada en ejercicio JOSEFINA DI SALVO, en su carácter de apoderada Judicial de la ciudadana MARIA IACONO DE SALA, en contra del ciudadano GUILLERMO BERRÍOS, en el Juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, como consecuencia de la anterior declaratoria se Resuelve el Contrato de Arrendamiento, suscrito entre los ciudadanos MARIA IACONO DE LA SALA y GUILLERMO BERRIOS, supra identificados, el cual se encuentra debidamente autenticado, por ante la Notaria Pública Primera de Barinas, en fecha 01-02-2008, bajo el No 23, Tomo 22, de los Libros de Autenticaciones llevado po.....