En consecuencia, por las razones antes expuestas precedentemente, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824, del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, de la de cujus PAULA DEL CARMEN MORENO, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.473.448, quien falleció el día 09/08/2.015, según consta en Acta de Defunción N° 1.204, emitida por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas, estado Barinas, a las ciudadanas: ZAIDA MARCELINA MORENO DE VALENZUELA y ZORAIDA MARÍA MORENO DE AZUAJE, venezolanas, mayores de edad, titu.....