DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO solicitada por la ciudadana YANINA CARLINA FRANCO QUESADA, QUEDANDO DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que unía a los ciudadanos ALI YADENCY IZARRA OSTOS y YANINA CARLINA FRANCO QUESADA, desde la fecha 20/06/2000, según Acta Nº 117, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas.
Conforme el artículo 375 LOPNA HOMOLOGA, los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber alimentario, de guarda y visitas de la hija habida en matrimonio dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se verificarán en la misma oportunidad e índice en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, Regional y/o Municipal según sea el caso, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevee el artículo 374 ibidem, así como que estará además obligado el padre a colaborar en un cincuenta por ciento (50%).....