ASI SE DECIDE SE
DESTACA QUE ESTE DESISTIMIENTO EXTINGUE LA INSTANCIA, PERO LA PARTE
DEMANDANTE PODRÁ VOLVER A PRESENTAR SU DEMANDA LUEGO QUE
TRANSCURRA UN MES. Y ASI SE ADVIERTE. Razón por la cual una vez transcurrido
Un (01) mes a partir de la presente fecha se ordenara la suspensión de la medida
Prudencial y Provisional de Obligación de manutención fijada a favor de los niños y/o
adolescentes de autos, tiempo establecido en el artículo 472 LOPNNA para intentar
nuevamente la demanda por la actora, siguiendo criterios vertidos en Jurisprudencia
respecto a efectos de la Perención de la Instancia aplicados por analogía siguiendo
Jurisprudencia de la Sala Constitucional, Magistrado Ponente JESÚS EDUARDO
CABRERA ROMERO, Amparo Constitucional N° 1102-120503-02-2281, que en extracto
pertinente se transcribe "(omisis) (. .. )"Pues bien, decretada la perención, la accionante
pasado tres meses de la sentencia firme en ese sentido, podría demandar de nuevo las
pensione.....