En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: Yrma Isabel Bustamante Andrade y Fulgencio Jesús Plana, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ante La Primera Autoridad Civil del Municipio Pedraza del Estado Barinas, en fecha veinticinco (25) de enero del año mil novecientos ochenta y ocho (1.988), según se evidencia en copia certificada del acta Nº 02, suscrita por la Registradora Civil del Municipio Pedraza del Estado Barinas, en fecha 03 de septiembre de dos mil nueve (2009).
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley.