PRIMERO: Declara la perención de la instancia en la presente causa, y por ende, se extingue el procedimiento.
SEGUNDO: No se ordena notificar a la parte actora y a los co-demandados ciudadanos Gladys Medina V. de Blonval, Mariano Medina Vargas, Rafael Medina Vargas, Rafael Alberto Medina Meneses, Elinor Meneses de Medina Febres, Iraida Pilar Medina Meneses, y Mercedes del Pilar Medina de López Contreras, y/o a sus apoderados judiciales de la presente decisión, por encontrarse a derecho, y en virtud de que la presente decisión se dicta dentro del lapso previsto en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: No se hace condenatoria en costas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.