SE MODIFICO la decisión objeto de consulta legal obligatoria, dictada en fecha 22-12-03, por el Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, y en consecuencia se DECLARA INADMISIBLE la solicitud de Amparo Constitucional, interpuesta por el Abogado FELIX MONTES DAVILA, en su condición de apoderado judicial del ciudadano JEFRE ALEXANDER OLIVERA RANGEL, de conformidad con el Ordinal 5° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.