En consecuencia de conformidad con los artículos 396, 398, 399 LOPNA, SE ACUERDA PROVISIONALMENTE LA COLOCACION FAMILIAR del niño (se omite), de 06 años de edad, por redundar en su provecho en el hogar de la ciudadana FATIMA SAMIRA HERNANDEZ, C.I. Nª V-14.340.009, a quien se acuerda provisionalmente la CUSTODIA JUDICIAL Y FACULTAD DE REPRESENTACION del niño (se omite), de conformidad con lo previsto en el artículo 396 LOPNA, a todos los efectos legales cítese a los padres biológicos ciudadanos CECILIA DEL CARMEN SANCHEZ ANDUEZA y JOSE GREGORIO GALLARDO, cédulas de identidad Nros. V-18.642.066 y V-12.647.338 respectivamente y la guardadora judicial ciudadana FATIMA SAMIRA HERNANDEZ, C.I. Nª V-14.340.009, para lo cual se comisiona ampliamente al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Portuguesa. De conformidad con el artículo 08 LOPNA, practíquense los informes técnicos de rigor por el equipo multidisciplinario de este Tribunal y del Tribunal c.....